Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el

la Sala Social y Administrativa Segunda determinó la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07, en el entendido que la Administración tributaria ha rechazado la solicitud de rectificación de las declaraciones juradas sin mayor respaldo y sustento legal, determinación que viola el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en los principios de Especificidad, Debido Proceso, considerando que el Ad que, no demostró fundadamente la concurrencia o las causales de nulidad de obrados hasta el Informe I-GDGLP-DF-I01423/07.
El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el hecho que la AT no cumplió con el procedimiento establecido, señalando que debió haber realizado la correspondiente verificación antes de proceder al rechazo de la solicitud del contribuyente sin embargo tal como se demostró no se efectuó la verificación como refiere el art. 28 del RCTB, porque el contribuyente no presentó la documentación pertinente para el efecto, por lo que el citado Auto de Vista no tiene asidero legal y no puede sustentar la nulidad prevista en el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo