Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art

Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art. 35 de la Ley 2341, que dispone “Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: Los que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio; Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible; Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, Cualquier otro establecido expresamente por ley. Las nulidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente Ley”. Por su parte el art. 251 parágrafo I del CPC establece: “I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”