La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
El Auto de Vista fundó su determinación de anular en los Informes Técnicos de ambas instancias, sin considerar que la AT impugnó los informes de ambas instancias, sin embargo de manera parcializada no consideró dichas impugnaciones y sólo considero los argumentos de los Informe Técnicos violando el art. 180 de a CPE, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Alzada y que vulneró el derecho a la defensa garantizado por el art. 115 de la CPE, finalmente transcribe parte de la SC 2210/2012 de 8 de noviembre.
PETITORIO
La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y, en consecuencia se declare firme la Resolución Administrativa Nº 03-0587-14 de 30 de diciembre de 2014
PETITORIO
La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y, en consecuencia se declare firme la Resolución Administrativa Nº 03-0587-14 de 30 de diciembre de 2014
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
