El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
Respecto de la aplicación errónea del art. 28 del DS Nº 27310, se transcribe inextenso el mismo establece que: (Rectificatoria a favor del Contribuyente). I. Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal, (modificado por el art. 12 parágrafos II del DS. 27874 de 28/11/2004), II. Estas Rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del Artículo 78° de la Ley N° 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria.”
De la normativa descrita se infiere que podrán ser solicitadas y presentadas por una sola vez y que éstas deben ser aprobadas por la Administración Tributaria previa verificación de la misma es decir que la Administración Tributaria tiene la obligación de efectuar dicha verificación con el objetivo de que la documentación respaldatoria se aprobada o rechazada; la citada norma no establece que en la solicitud de rectificatoria de DDJJ, deba adjuntarse toda la documentación que vaya a respaldar dicha rectificación, y que por el principio de jerarquía normativa es de cumplimiento obligatoria.
El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley 2341 Principio de Especificidad establecido en el art. 251 del CPC y Debido Proceso, ya que no demostró la concurrencia de las causales de nulidad de obrados hasta el informe I-GDGLP-DF-I-01423/27
De la normativa descrita se infiere que podrán ser solicitadas y presentadas por una sola vez y que éstas deben ser aprobadas por la Administración Tributaria previa verificación de la misma es decir que la Administración Tributaria tiene la obligación de efectuar dicha verificación con el objetivo de que la documentación respaldatoria se aprobada o rechazada; la citada norma no establece que en la solicitud de rectificatoria de DDJJ, deba adjuntarse toda la documentación que vaya a respaldar dicha rectificación, y que por el principio de jerarquía normativa es de cumplimiento obligatoria.
El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley 2341 Principio de Especificidad establecido en el art. 251 del CPC y Debido Proceso, ya que no demostró la concurrencia de las causales de nulidad de obrados hasta el informe I-GDGLP-DF-I-01423/27
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
