En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
I.2.4. El recurrente alega que, por una interpretación errónea de la normativa tributaria y administrativa boliviana se ha generado una aplicación indebida de la Ley, habiendo determinado la nulidad del Informe GDGLP-DF-I-01423/07, empero el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con CITE: GDGLP-DF-N-0963/07 de 2 de octubre de 2007, nota que dispuso arbitrariamente archivar el trámite por no contar con la información necesaria.
El recurrente asevera que: “La merituada nota al no ser declarada nula vulnera y desconoce el análisis legal efectuado en el Auto de Vista Nº 016/2015, así como su alcance, dicho fallo establece: “(…) esta normativa no fue interpretada correctamente por el sujeto activo, toda vez que no hizo la verificación formal que exige.
En cumplimiento con la norma referida el sujeto pasivo mediante memoriales de fecha 27 de noviembre de 2006, 07 de marzo de 2007 y 13 de octubre de 2007, solicitó la aprobación de la Declaraciones Juradas , sin embargo ésta solicitud, fue rechazada mediante Resolución Administrativa Nº 0132/07 de fecha 8/11/2007 sin la verificación correspondiente (…). Otro aspecto no observado por el demandado, es la emisión de la nota 0963/07 cursante a fs. 102 de obrados, que a través de la cual se dispone el archivo de obrados de manera directa sin considerar la facultad que tiene el órgano administrativos de requerir la documentación que sea necesaria para la verificación formal de las Declaraciones Juradas Rectificatoria, vulnerando una vez mas el art. 28 del D.S. 27310, extremo que demuestra que no se haya valorado debidamente ésta documentación con relación a las declaraciones originales que cursan en archivos de la Administración Tributaria con el consiguiente perjuicio al contribuyente” sic.
El recurrente afirma que, por el principio de congruencia el Auto de Vista recurrido debió declarar nula la citada nota que viola el derecho del debido proceso con anterioridad al acto declarado nulo, asevera también que habría una errónea interpretación de la normativa administrativa respecto a la nulidad del acto administrativo y sus efectos, transcribiendo el art. 35 de la Ley Nº 2341.
Petitorio
El contribuyente solicita se case el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero, anulando el citado Auto de Vista, y la Sentencia y se declare probada la demanda, debiendo declararse la nulidad del Informe GDGLP-DF-I-01452/07 inclusive hasta la nota CITE: GDGLP-D-F-N-0963/07 de 02 de octubre.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos Jurídicos del fallo
En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por los recurrentes; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con relación al Recurso de Casación de la Administración Tributaria
El Auto de Vista violó el Principio del Debido Proceso previsto en el art. 115 de la CPE por no estar debidamente fundamentado e incurrió en aplicación errónea del art. 28 del DS Nº 27310, con el argumento de que hubo mala interpretación de lo establecido en los arts. 78 del CT y 26 y 28 del DS Nº 27310, toda vez que la AT no efectuó la verificación a la documentación presentada
El recurrente asevera que: “La merituada nota al no ser declarada nula vulnera y desconoce el análisis legal efectuado en el Auto de Vista Nº 016/2015, así como su alcance, dicho fallo establece: “(…) esta normativa no fue interpretada correctamente por el sujeto activo, toda vez que no hizo la verificación formal que exige.
En cumplimiento con la norma referida el sujeto pasivo mediante memoriales de fecha 27 de noviembre de 2006, 07 de marzo de 2007 y 13 de octubre de 2007, solicitó la aprobación de la Declaraciones Juradas , sin embargo ésta solicitud, fue rechazada mediante Resolución Administrativa Nº 0132/07 de fecha 8/11/2007 sin la verificación correspondiente (…). Otro aspecto no observado por el demandado, es la emisión de la nota 0963/07 cursante a fs. 102 de obrados, que a través de la cual se dispone el archivo de obrados de manera directa sin considerar la facultad que tiene el órgano administrativos de requerir la documentación que sea necesaria para la verificación formal de las Declaraciones Juradas Rectificatoria, vulnerando una vez mas el art. 28 del D.S. 27310, extremo que demuestra que no se haya valorado debidamente ésta documentación con relación a las declaraciones originales que cursan en archivos de la Administración Tributaria con el consiguiente perjuicio al contribuyente” sic.
El recurrente afirma que, por el principio de congruencia el Auto de Vista recurrido debió declarar nula la citada nota que viola el derecho del debido proceso con anterioridad al acto declarado nulo, asevera también que habría una errónea interpretación de la normativa administrativa respecto a la nulidad del acto administrativo y sus efectos, transcribiendo el art. 35 de la Ley Nº 2341.
Petitorio
El contribuyente solicita se case el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero, anulando el citado Auto de Vista, y la Sentencia y se declare probada la demanda, debiendo declararse la nulidad del Informe GDGLP-DF-I-01452/07 inclusive hasta la nota CITE: GDGLP-D-F-N-0963/07 de 02 de octubre.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos Jurídicos del fallo
En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por los recurrentes; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con relación al Recurso de Casación de la Administración Tributaria
El Auto de Vista violó el Principio del Debido Proceso previsto en el art. 115 de la CPE por no estar debidamente fundamentado e incurrió en aplicación errónea del art. 28 del DS Nº 27310, con el argumento de que hubo mala interpretación de lo establecido en los arts. 78 del CT y 26 y 28 del DS Nº 27310, toda vez que la AT no efectuó la verificación a la documentación presentada
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
