A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus atribuciones legales específicas, corresponde la nulidad de obrados dispuesta en el AV al haberse puesto en indefensión al contribuyente y con la finalidad de no lesionar el interés público; por lo que corresponde que la GRACO La Paz del SIN proceda a realizar su labor de verificación conforme a las previsiones legales establecidas en el Código Tributario, el Reglamento al Código Tributario y demás normas Tributarias, la misma que deberá ser realizada previa valoración y consideración sobre la existencia de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria, a efectos de que posteriormente se pueda establecer la procedencia o improcedencia de la solicitud de presentación de las DDJJ Rectificatorias solicitadas por el Contribuyente COMPANEX Bolivia SA, como la inexistencia de reparos impositivos. Asimismo, en tanto no se realice la labor de verificación, no corresponde ejecución tributaria alguna, por no tenerse acreditada la veracidad de los hechos, actos o datos establecidos por el contribuyente inicialmente y sobre los cuales se ha solicitado la rectificación
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
