Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus

A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus atribuciones legales específicas, corresponde la nulidad de obrados dispuesta en el AV al haberse puesto en indefensión al contribuyente y con la finalidad de no lesionar el interés público; por lo que corresponde que la GRACO La Paz del SIN proceda a realizar su labor de verificación conforme a las previsiones legales establecidas en el Código Tributario, el Reglamento al Código Tributario y demás normas Tributarias, la misma que deberá ser realizada previa valoración y consideración sobre la existencia de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria, a efectos de que posteriormente se pueda establecer la procedencia o improcedencia de la solicitud de presentación de las DDJJ Rectificatorias solicitadas por el Contribuyente COMPANEX Bolivia SA, como la inexistencia de reparos impositivos. Asimismo, en tanto no se realice la labor de verificación, no corresponde ejecución tributaria alguna, por no tenerse acreditada la veracidad de los hechos, actos o datos establecidos por el contribuyente inicialmente y sobre los cuales se ha solicitado la rectificación