Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala interpretación de lo establecido en los arts. 78 del CT y 26 y 28 del DS Nº 27310, toda vez que la AT no efectuó la verificación a la documentación presentada”, se basa principalmente en que el contribuyente mediante memoriales solicitó en reiteradas oportunidades la aprobación de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Administrativa Nº 0132/07, sin previa verificación; habiendo el Tribunal de Alzada obrado correctamente y aplicó correctamente la normativa vigente respecto a la facultad de verificación previa que tiene la Administración Tributaria, por consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al Revocar en parte la Sentencia Nº 015/2009 y declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07; actuó correctamente, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
