Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala

Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala interpretación de lo establecido en los arts. 78 del CT y 26 y 28 del DS Nº 27310, toda vez que la AT no efectuó la verificación a la documentación presentada”, se basa principalmente en que el contribuyente mediante memoriales solicitó en reiteradas oportunidades la aprobación de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Administrativa Nº 0132/07, sin previa verificación; habiendo el Tribunal de Alzada obrado correctamente y aplicó correctamente la normativa vigente respecto a la facultad de verificación previa que tiene la Administración Tributaria, por consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al Revocar en parte la Sentencia Nº 015/2009 y declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07; actuó correctamente, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003