Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Así la vacación, por disposición del art

Así la vacación, por disposición del art. 44 de la LGT, constituye un derecho del que gozan todos los trabajadores al año de trabajo ininterrumpido, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho al descanso remunerado y no acumulable, salvo acuerdo mutuo y por escrito; por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por Ley, salvo algunas excepciones previstas expresamente; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada, correspondiendo compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas