POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 18/2011, de 22 de febrero, cursante a fs. 130 y vta., sólo en cuanto se refiere al reconocimiento económico de la vacación, dejando sin efecto el pago por dicho concepto, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo recurrido
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
