Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
CONSIDERANDO II:
I. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto al reclamo de que la Juez A quo no habría resuelto la excepción de prescripción que fuera oportunamente formulada por la parte demandada; de la revisión de los antecedentes se advierte que, la parte demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 116 y vta.), no expresó como agravio lo ahora señalado en casación, omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que, al constituirse en Tribunal de Apelación, tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación o nulidad, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
I. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto al reclamo de que la Juez A quo no habría resuelto la excepción de prescripción que fuera oportunamente formulada por la parte demandada; de la revisión de los antecedentes se advierte que, la parte demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 116 y vta.), no expresó como agravio lo ahora señalado en casación, omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que, al constituirse en Tribunal de Apelación, tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación o nulidad, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
