Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo

CONSIDERANDO II:
I. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto al reclamo de que la Juez A quo no habría resuelto la excepción de prescripción que fuera oportunamente formulada por la parte demandada; de la revisión de los antecedentes se advierte que, la parte demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 116 y vta.), no expresó como agravio lo ahora señalado en casación, omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que, al constituirse en Tribunal de Apelación, tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación o nulidad, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico