Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por

En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente impugnada, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión, de modo que no se encuentra fundada una posible nulidad de obrados