Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría prestado sus servicios en dos periodos diferentes y discontinuos existiendo una interrupción de 10 días entre el primer y el segundo contrato, no existiendo continuidad en la relación laboral, lo que haría improcedente el derecho a la vacación del demandante; cabe precisar inicialmente que la Sentencia de primer grado (fs. 103 a 108), concluyó afirmando la existencia de una relación laboral dentro de los alcances del art. 2 de la LGT y DS Nº 28699 y en cuanto al tiempo de servicios señaló que en el segundo tiempo de servicios fue desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, como se evidenciaría de la certificación cursante a fs. 4 y 85, donde se suscribieron dos contratos a plazo fijo y que a efectos del reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indefinido conforme al Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, necesariamente deben haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por lo que al haber suscrito dos contratos no estaría al alcance de la normativa señalada, sin embargo de ello al haber sido recurrido de apelación dicha resolución, el Tribunal de Alzada determinó confirmar la Sentencia Nº 21/2010 de 9 de marzo, aclarando respecto a este punto que, el primer contrato feneció el 31 de diciembre de 2005 y el segundo contrato comenzó el 11 de enero de 2006, sucediendo uno del otro
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
