Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría

Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría prestado sus servicios en dos periodos diferentes y discontinuos existiendo una interrupción de 10 días entre el primer y el segundo contrato, no existiendo continuidad en la relación laboral, lo que haría improcedente el derecho a la vacación del demandante; cabe precisar inicialmente que la Sentencia de primer grado (fs. 103 a 108), concluyó afirmando la existencia de una relación laboral dentro de los alcances del art. 2 de la LGT y DS Nº 28699 y en cuanto al tiempo de servicios señaló que en el segundo tiempo de servicios fue desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, como se evidenciaría de la certificación cursante a fs. 4 y 85, donde se suscribieron dos contratos a plazo fijo y que a efectos del reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indefinido conforme al Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, necesariamente deben haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por lo que al haber suscrito dos contratos no estaría al alcance de la normativa señalada, sin embargo de ello al haber sido recurrido de apelación dicha resolución, el Tribunal de Alzada determinó confirmar la Sentencia Nº 21/2010 de 9 de marzo, aclarando respecto a este punto que, el primer contrato feneció el 31 de diciembre de 2005 y el segundo contrato comenzó el 11 de enero de 2006, sucediendo uno del otro