Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no ajustó su decisión a las normas legales en vigencia, ni realizó la valoración y apreciación correcta de la prueba adjuntada al proceso, incurriendo en interpretación y aplicación errónea de las normas acusadas en el recurso como es la normativa ut supra citada y referida al derecho a la vacación, por lo que, en este estado corresponde enmendar la actuación del Tribunal Ad quem, resolviendo la causa en la forma prevista por los arts. 271.4) y 274.II del CPC, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
