Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral - 1998, Tomo II, Volumen 2, Págs. 494 a 495), señala: “Es norma establecida en la legislación positiva iberoamericana, que las vacaciones no son compensables en dinero. No se trata de aceptar la posibilidad de que el patrono compense en dinero las vacaciones en acuerdo con el trabajador, sino el caso de que el trabajador no haya tenido vacaciones en la oportunidad que le correspondía, y por lo tanto debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
