Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas

En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas conclusiones establecidas tanto por la Juez A quo como por el Tribunal Ad quem, que el actor prestó sus servicios con contratos a plazo fijo en el proyecto 39-k del 10 de mayo del 2005 al 31 de diciembre del 2005 y el segundo contrato del 11 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006, advirtiéndose una interrupción en la prestación de servicios de 10 días calendario, en tal sentido conforme a las normas antes señaladas que establecen, que los trabajadores después del primer año de antigüedad ininterrumpida, gozaran de dicho derecho, y siendo que en el caso la prestación de servicios no alcanzó a más de un año en forma ininterrumpida, no corresponde otorgar la compensación económica de la vacación, al no haber nacido aún el derecho a la vacación