Auto Supremo AS/0485/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Sobre el particular, el art

Sobre el particular, el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1 del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores, conforme a la escala señalada en la última disposición supra citada y aclarada por Resolución Ministerial Nº 421/52 de 4 de septiembre de 1952; bajo ese marco, el art. 33 del DR-LGT señala que: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono”