CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 204/2011-S
Demandante: Cesar Froilán Márquez Zutara
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por Andrea Cecilia Reque Carranza y Paola Pommier Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 018/2011 de 22 de febrero, que cursa a fs. 130, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Cesar Froilán Márquez Zutara contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 141 y vta., al recurso de casación; el Auto de fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 21/2010, de 9 de marzo, de fs. 103 a 108, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.3.499,50.-(tres mil cuatrocientos noventa y nueve 50/100 bolivianos) por concepto de prima y vacación, rechazando mediante Auto de 1 de junio de 2010, de fs. 110, la explicación, complementación y enmienda solicitada a fs. 109, por la parte demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 204/2011-S
Demandante: Cesar Froilán Márquez Zutara
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por Andrea Cecilia Reque Carranza y Paola Pommier Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 018/2011 de 22 de febrero, que cursa a fs. 130, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Cesar Froilán Márquez Zutara contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 141 y vta., al recurso de casación; el Auto de fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 21/2010, de 9 de marzo, de fs. 103 a 108, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.3.499,50.-(tres mil cuatrocientos noventa y nueve 50/100 bolivianos) por concepto de prima y vacación, rechazando mediante Auto de 1 de junio de 2010, de fs. 110, la explicación, complementación y enmienda solicitada a fs. 109, por la parte demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó también que, existen errores de procedimiento al no haber resuelto la Juez a quo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido toda
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Por otro lado, en cuanto al reclamo de fondo, en sentido que el actor habría
- Sobre el particular, el art
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- Así la vacación, por disposición del art
- En el caso de análisis, se advierte de los medios probatorios señalados y las mismas
- Por lo que, así analizados los hechos, se concluye que el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
