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    Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

    Fecha: 17-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
    • b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
    • 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
    • Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
    • Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
    • La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
    • Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
    • Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
    • Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
    • II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
    • Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
    • II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
    • Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
    • Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
    • Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
    • En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
    • Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
    • Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
    • El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
    • En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
    • Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
    • En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
    • Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
    • Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
    • Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
    • En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
    • Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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