Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014


En lo pertinente al motivo precedente, el Auto de Vista impugnado a partir del cuarto Considerando punto 3, acápite subtitulado: “Respeto a los fundamentos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto expuestos en el recurso de apelación presentado por el Fiscal de Materia Anticorrupción, Genaro Quenta Fernández, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:” (sic); sostuvo que la Sentencia, estableció que no obstante haber quedado sin efecto la designación de la imputada Graciela Villca Soto como alcaldesa del Municipio de Sapahaqui, continuó ejecutando actos como la emisión de cheques en una cantidad de cuarenta y cinco por diferentes montos, entre ellos el cheque 1322 de 20 de febrero, girado a su propio nombre por la suma de Bs. 10.000.-, también cobrada por ella misma y, con referencia a Josefina Beatriz Duran Ramirez, en su condición de Directora Financiera, consintió la emisión de cheques; por lo que, existen suficientes elementos de convicción que no fueron compulsados por el Tribunal de Sentencia referidos a la comisión del delito de Peculado en las imputadas, cometido en grado de autoría y complicidad respectivamente, extremos que alegó tener presente a tiempo de emitir la decisión.

El argumento expresado por el Tribunal de alzada, se encuentra acorde con los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo de 2014, emitido con anterioridad en la presente causa, que dejó sin efecto el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, bajo el argumento de que el Tribunal de alzada no debió disponer la anulación total de la Sentencia, cuando se estableció haberse probado el hecho ilícito y que existían errores de derecho en la fundamentación de la resolución a efectos de no incurrir en retardación de justicia, como se tenía expresado en el mencionado Auto de Vista dejado sin efecto, exhortando la aplicación del art. 414 del CPP; además, que en referencia al precedente expresado en el Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2012, señaló que la calificación jurídica es provisional y que ésta puede ser realizada por el Tribunal de alzada, asumiendo el iter lógico de los hechos que fueron probados y dados por existentes por el Tribunal de primera instancia; por lo que al disponer la reposición del juicio, impidió la reparación directa cuando correspondía la corrección por el Tribunal de alzada. Además, destacó que en aplicación de lo prescrito por los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre la aplicación o no de la ley sustantiva y corrigiendo la sentencia en cuanto a la fundamentación de la pena.

En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo, procedió a dar cumplimiento en particular, al aspecto referido al pronunciamiento sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, en lo que respecta al delito de Peculado, sobre la base de la conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia en el punto SEGUNDO del acápite “I. DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS.” (sic), que rescató el Tribunal de alzada, para determinar la autoría de Graciela Villca Soto respecto del delito de Peculado y en cuanto a Josefina Beatriz Durán Ramírez, también autora en grado de Complicidad del mismo delito; sin que ello signifique, ninguna situación que conlleve a sumir que se incurrió en revalorización de la prueba, pues como se estableció, la determinación del Tribunal de alzada se basó en la fundamentación realizada por el Tribunal de Sentencia respecto de la conclusión arribada en base a la valoración de las pruebas, las cuales no merecieron nueva valoración probatoria para asumir una determinación en cuanto a la fundamentación de derecho y aplicación de la norma penal sustantiva con relación al delito de Peculado, conforme extrañó el Auto Supremo mencionado 53/2014 de 5 de marzo