Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de


En recurso de casación, el imputado recurrente adujo la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, porque no se probó que su conducta se subsumió al tipo penal, existencia de contradicción en la Sentencia que se basó en hechos no acreditados, la defectuosa valoración de la prueba de acuerdo a los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, así como la omisión de valorar la prueba de descargo y la falta de consideración de las atenuantes especiales y generales.

El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de la prueba, vulnerándose las reglas de la lógica porque existía una mala praxis del sistema de la sana crítica, que no se realizó una adecuada determinación de la pena, tampoco el Tribunal de alzada ejerció un control sobre la actuación jurisdiccional, de donde resultaba una pena excesiva. Asimismo, el Auto de Vista, omitió relacionar y considerar el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, restringiendo el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales. De igual manera, fundamentó, que la resolución del Tribunal de alzada, no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo el art. 124 del CPP, por insuficiente fundamentación, incursionando en las mismas omisiones de la resolución del Tribunal de instancia, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba y, una inadecuada determinación de la pena impuesta con discrecionalidad, sin una adecuada fundamentación, inobservando el art. 398 del CPP; sobre tales antecedentes, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis