Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”.

Asimismo, invocó el Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo de 2014, emitido en la presente causa, cursante de fs. 1048 a 1061 y vta., que por su importancia y estrecha relación con la decisión a adoptarse debe tomarse en cuenta, pues en la mencionada Resolución, dejó establecido los siguientes aspectos: Con relación a los motivos expresados en el recurso de casación del Ministerio Público y previa referencia al entendimiento asumido por el Tribunal de alzada respecto a los delitos de peculado, sustracción de documento e incumplimiento de funciones, fundamentó que el referido Tribunal no debió disponer la nulidad total de la Sentencia, cuando se estableció haberse probado el hecho ilícito, existiendo de esta forma errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, sin que sea necesaria la reposición del juicio porque implicaría retardación de justicia inútil, por lo que enfatizando que la calificación jurídica es provisional que puede ser establecida por el Tribunal de alzada, concluyó que el Tribunal de apelación omitió corregir errores u omisiones formales, excusando su determinación en una aparente e incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina legal, cuando correspondía la corrección respecto a la pena a establecerse en cuanto a los delitos sentenciados, toda vez que la misma no modificaría la situación procesal de las imputadas, por lo que en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, debió pronunciarse sobre la aplicación o no de la ley sustantiva penal y sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del CPP, corrigiendo la Sentencia en lo referente a la fundamentación sobre la imposición de la pena.

Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la parte dispositiva de la Sentencia, el Tribunal Supremo estableció la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, pues el Tribunal de alzada sobre la base de los hechos considerados probados, debió subsanar sin necesidad de disponer el reenvío del juicio. Además, recalcó que en la decisión de condena de las imputadas, no era necesario que la culpabilidad fuera establecida sobre la base de la totalidad de las pruebas de cargo, sino por la evaluación del conjunto de los hechos planteados y demostrados que generaron plena convicción de la autoría en los delitos acusados