Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”.
Asimismo, invocó el Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo de 2014, emitido en la presente causa, cursante de fs. 1048 a 1061 y vta., que por su importancia y estrecha relación con la decisión a adoptarse debe tomarse en cuenta, pues en la mencionada Resolución, dejó establecido los siguientes aspectos: Con relación a los motivos expresados en el recurso de casación del Ministerio Público y previa referencia al entendimiento asumido por el Tribunal de alzada respecto a los delitos de peculado, sustracción de documento e incumplimiento de funciones, fundamentó que el referido Tribunal no debió disponer la nulidad total de la Sentencia, cuando se estableció haberse probado el hecho ilícito, existiendo de esta forma errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, sin que sea necesaria la reposición del juicio porque implicaría retardación de justicia inútil, por lo que enfatizando que la calificación jurídica es provisional que puede ser establecida por el Tribunal de alzada, concluyó que el Tribunal de apelación omitió corregir errores u omisiones formales, excusando su determinación en una aparente e incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina legal, cuando correspondía la corrección respecto a la pena a establecerse en cuanto a los delitos sentenciados, toda vez que la misma no modificaría la situación procesal de las imputadas, por lo que en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, debió pronunciarse sobre la aplicación o no de la ley sustantiva penal y sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del CPP, corrigiendo la Sentencia en lo referente a la fundamentación sobre la imposición de la pena.
Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la parte dispositiva de la Sentencia, el Tribunal Supremo estableció la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, pues el Tribunal de alzada sobre la base de los hechos considerados probados, debió subsanar sin necesidad de disponer el reenvío del juicio. Además, recalcó que en la decisión de condena de las imputadas, no era necesario que la culpabilidad fuera establecida sobre la base de la totalidad de las pruebas de cargo, sino por la evaluación del conjunto de los hechos planteados y demostrados que generaron plena convicción de la autoría en los delitos acusados
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
- 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
- La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
- Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
- Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
- Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
- II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
- Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
- El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
- En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
- Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
- En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
- Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
- En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
