Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Graciela Villca Soto de Alanoca y otra
Delitos: Anticipación y Prolongación de Funciones y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 1155 a 1166, Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, de fs. 1066 a 1076, complementado por Auto de 17 de noviembre de 2014 (fs. 1082 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación, Conducta Antieconómica, Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144, 224, 142, 202 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Graciela Villca Soto de Alanoca y otra
Delitos: Anticipación y Prolongación de Funciones y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 1155 a 1166, Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, de fs. 1066 a 1076, complementado por Auto de 17 de noviembre de 2014 (fs. 1082 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación, Conducta Antieconómica, Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144, 224, 142, 202 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
- 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
- La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
- Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
- Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
- Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
- II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
- Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
- El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
- En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
- Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
- En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
- Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
- En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
