En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia, incumplió el art. 414 del CPP, cuando estaba facultado para corregir los errores de derecho del Tribunal de Sentencia, provocando una demora innecesaria del proceso e incurriendo en retardación de justicia. Por otro lado, al haberse declarado en Sentencia la autoría de la imputada Graciela Villca Soto de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación y Conducta Antieconómica, correspondía sancionar con la pena más grave de los delitos cometidos, con la posibilidad de aumentar dicha sanción el máximo hasta la mitad, similar situación con relación a la co imputada Josefina Beatriz Duran Ramirez, autora de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones con relación al 23 del CP, y Falsedad Ideológica, considerando las agravantes de haberse cometido los ilícitos, en cumplimiento de sus funciones públicas. Sobre la base de lo expresado en el Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, concluyó que al Tribunal de juicio le correspondía aplicar el concurso real establecido en el art. 45 del CP, al haberse condenado a las imputadas por dos o más delitos y posteriormente el Tribunal de apelación, debió corregir esta omisión al haber advertido errores en la fundamentación de la Sentencia que no hubieren influido en el fondo o parte dispositiva de la Sentencia en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP y corregir sin necesidad del reenvío del proceso; por consiguiente, esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considerará que si hubo errores de derecho en los fundamentos del fallo impugnado, pero que no influyeron en el fondo o parte dispositiva, no habrá lugar a la nulidad de la sentencia, sin embargo, los errores deberán ser corregidos en el fallo de segunda instancia a pronunciarse; correspondiendo al Tribunal de Alzada, aplicar el contenido del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
- 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
- La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
- Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
- Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
- Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
- II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
- Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
- El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
- En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
- Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
- En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
- Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
- En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
