Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que


En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia, incumplió el art. 414 del CPP, cuando estaba facultado para corregir los errores de derecho del Tribunal de Sentencia, provocando una demora innecesaria del proceso e incurriendo en retardación de justicia. Por otro lado, al haberse declarado en Sentencia la autoría de la imputada Graciela Villca Soto de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación y Conducta Antieconómica, correspondía sancionar con la pena más grave de los delitos cometidos, con la posibilidad de aumentar dicha sanción el máximo hasta la mitad, similar situación con relación a la co imputada Josefina Beatriz Duran Ramirez, autora de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones con relación al 23 del CP, y Falsedad Ideológica, considerando las agravantes de haberse cometido los ilícitos, en cumplimiento de sus funciones públicas. Sobre la base de lo expresado en el Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, concluyó que al Tribunal de juicio le correspondía aplicar el concurso real establecido en el art. 45 del CP, al haberse condenado a las imputadas por dos o más delitos y posteriormente el Tribunal de apelación, debió corregir esta omisión al haber advertido errores en la fundamentación de la Sentencia que no hubieren influido en el fondo o parte dispositiva de la Sentencia en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP y corregir sin necesidad del reenvío del proceso; por consiguiente, esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considerará que si hubo errores de derecho en los fundamentos del fallo impugnado, pero que no influyeron en el fondo o parte dispositiva, no habrá lugar a la nulidad de la sentencia, sin embargo, los errores deberán ser corregidos en el fallo de segunda instancia a pronunciarse; correspondiendo al Tribunal de Alzada, aplicar el contenido del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal