Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
Con relación al tercer motivo cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, se constata que las recurrentes acusan la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, a la impugnación formulada a tiempo de plantear recurso de apelación restringida, en contra de la Resolución 578/2010, que declaró improbadas las excepciones de falta de acción, incompetencia, prejudicialidad y nulidad por actividad procesal defectuosa formuladas en etapa del juicio.
Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados los argumentos impugnaticios cuya falta de pronunciamiento reclaman, se evidencia que el recurso de apelación de las imputadas Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán Ramírez, de fs. 901 a 907, en la parte “1) EL PRIMER PUNTO DE LA CITADA SENTENCIA”; (sic) punto, 1.6., sostuvieron que mediante Resolución 165/2011, fue declarada improbada la excepción de falta de acción de la que se hubiere efectuado reserva de apelación restringida, así como al ofrecimiento de prueba extraordinaria que fue rechazada en audiencia de 2 de febrero de 2012, del cual igualmente se hubiera realizado reserva de recurrir de apelación restringida; mas en ninguna parte, consta fundamentación o argumentación que haga mención a la “Resolución 578/2010”, mediante el cual se hubiese declarado improbadas las excepciones que aducen, al margen de la sola mención en la parte “IV.-PETITORIO.” que dice: “…al haber hecho reserva de apelación impugnamos también las Resoluciones 578/2010 sobre las excepciones e incidentes planteadas en virtud al art. 345 del Código de Procedimiento Penal…” (sic). De modo que, el Tribunal de alzada en respuesta a las cuestiones expuestas en el recurso de apelación restringida de las imputadas, lógicamente no hizo ni tenía porqué expresar fundamentación o pronunciamiento alguno sobre aspectos que no constan en el recurso, ciñendo sus fundamentos con relación a la Resolución 165/2011 de 24 de mayo y a lo dispuesto en audiencia de 2 de mayo de 2012, que dispuso el rechazo de prueba extraordinaria, aspecto sobre el cual no corresponde expresar alegación alguna tomando en cuenta los límites establecidos en el Auto de admisión del presente recurso, de manera que lo argüido por las recurrentes carece de veracidad, siendo totalmente infundado; por lo que, no se advierte en este aspecto, ninguna situación conexa a incongruencia omisiva en que haya incurrido el Tribunal de alzada; consiguientemente, tampoco existe alguna situación violatoria a derechos y garantías fundamentales
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
- 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
- La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
- Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
- Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
- Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
- II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
- Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
- El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
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- Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
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- Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
- En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
- Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
- En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
