Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia


Con relación a Josefina Beatriz Durán Ramírez, concluyó que con pleno conocimiento y voluntad, cooperó y facilitó la ejecución del hecho antijurídico doloso, pues en forma voluntaria y con pleno conocimiento, se prestó a que la coimputada Graciela Villca Soto de Alanoca, siga ejerciendo el cargo de Alcaldesa pese al resultado del amparo constitucional, realizando actuaciones inherentes al cargo como efectuar contratos, girar cheques y otros. Asimismo, insertó en un documento público como es un cheque de una institución estatal sobre cuentas fiscales, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, haciendo figurar como alcaldesa a la coimputada cuando había dejado de serlo, por la anulación de la Resolución Municipal 037/2007; en consecuencia, la declaró autora del delito de Anticipación y Prolongación de Funciones, previsto en el art. 163, con relación a los arts. 23 y 199 (Falsedad Ideológica), todos del CP; condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, absolviéndola de los delitos de Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Malversación, previstos en los arts. 142, 202, 154 y 144, todos del CP.

Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia al referirse a la situación de la imputada Graciela Villca Soto de Alanoca, refirió no haber encontrado suficiente prueba que genere la comisión de esos delitos, correspondiendo su absolución; y, al analizar la situación de la coimputada Josefina Beatriz Durán Ramírez, destacó que no existe prueba que demuestre su participación dolosa en esos actos, pues no se estableció que se haya apropiado de dinero, valores o bienes del Municipio de Sapahaqui