Auto Supremo AS/0488/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado


Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado en forma ilegal su situación jurídica de absueltas a condenadas por el delito de Peculado, es menester precisar que si bien en principio rige la prohibición de cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa en grado de apelación, porque ello supondría ingresar al campo vetado de revalorizar las pruebas o incidir en la modificación de los hechos contrariando el principio de intangibilidad; no es menos cierto, que el Tribunal de alzada en circunstancias como la presente, donde advierte la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva traducida en situación defectuosa de sentencia de acuerdo a lo estipulado por el art. 370 inc. 1) del CPP, y sin que implique valoración de la prueba ni modificación de los hechos, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, está facultado para reparar directamente el error, modificando la situación jurídica del imputado, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre, cuya doctrina legal aplicable estableció: “...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho