Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado en forma ilegal su situación jurídica de absueltas a condenadas por el delito de Peculado, es menester precisar que si bien en principio rige la prohibición de cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa en grado de apelación, porque ello supondría ingresar al campo vetado de revalorizar las pruebas o incidir en la modificación de los hechos contrariando el principio de intangibilidad; no es menos cierto, que el Tribunal de alzada en circunstancias como la presente, donde advierte la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva traducida en situación defectuosa de sentencia de acuerdo a lo estipulado por el art. 370 inc. 1) del CPP, y sin que implique valoración de la prueba ni modificación de los hechos, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, está facultado para reparar directamente el error, modificando la situación jurídica del imputado, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre, cuya doctrina legal aplicable estableció: “...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de
- 2)Añaden que en la página 13 del fallo impugnado, en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- Con base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic),
- La imputada siendo concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados probando parcialmente la acusación más allá
- Respecto a los demás delitos atribuidos, entre ellos el de Peculado, el Tribunal de Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1.Apelación restringida del representante del Gobierno Municipal de Sopohaqui
- Adujo que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2.Apelación restringida del Ministerio Público
- Fundamentó alegando defectos de sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre los
- II.2.3.Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunció que la resolución de Amparo Constitucional no le fue notificada personalmente, que siendo de
- Impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde dejar constancia, que el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, fue
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que deviene de un proceso penal
- El precedente fundamentó en sentido de que la Sentencia, presentó ambigüedad en la valoración de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Respecto a la existencia de errores de derecho en la fundamentación sin que influya la
- En lo referente al recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, fundamentó que
- Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizó los
- En efecto, el Auto de Vista recurrido, observando los fundamentos desglosados del Auto Supremo 53/2014
- Ahora bien, en cuanto al argumento expresado por las recurrentes en sentido de haberse modificado
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, al cual supeditó su actuación el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se tiene que las recurrentes acusaron que el Auto de Vista,
- En consecuencia y por los fundamentos desarrollados, se establece que no existe la contradicción alegada
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación en el que supuestamente estuvieran consignados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
