Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Con relación a la infracción art

Con relación a la infracción art. 19 del DS N° 24103 de 20 de mayo de 1995, se establece que el mismo trata de "la homologación de la Resolución N° 90/94 de 29 de septiembre de 1994 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la solicitud de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación (PETROLEX S.A.)", de modo que, al no constituir dicha norma el fundamento de la decisión del juzgador, no se puede entender que la misma haya sido vulnerada, más aún, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967, dispone en su art. 162.II que "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias y que tiendan a burlar sus efectos", concordante con el art. 48 de la actual CPE, es decir, la Ley fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, aplicable con preferencia a las leyes, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, en consecuencia, es imprescindible no ignorar que los tribunales, jueces y autoridades deban aplicar con preferencia la Ley suprema del ordenamiento jurídico con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otro DS, precautelando los derechos de los trabajadores