Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su

En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su oportunidad –pudiendo haberlo hecho- menos aún fueron expresados como agravios mediante el recurso de apelación que motivo el Auto de Vista ahora recurrido, conforme a la pertinencia exigida en el art. 236 del CPC. Es así que indefectiblemente devino en la imposibilidad de retrotraer etapas procesales ya extinguidas o consumadas por pérdida de la oportunidad conferida por Ley (principio de preclusión); en tal sentido, resulta inoportuno considerar en esta instancia una supuesta prescripción al derecho adquirido de la vacación del trabajador, conforme lo regulado en los arts. 3.e) y 57 del CPT