En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su oportunidad –pudiendo haberlo hecho- menos aún fueron expresados como agravios mediante el recurso de apelación que motivo el Auto de Vista ahora recurrido, conforme a la pertinencia exigida en el art. 236 del CPC. Es así que indefectiblemente devino en la imposibilidad de retrotraer etapas procesales ya extinguidas o consumadas por pérdida de la oportunidad conferida por Ley (principio de preclusión); en tal sentido, resulta inoportuno considerar en esta instancia una supuesta prescripción al derecho adquirido de la vacación del trabajador, conforme lo regulado en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
