Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 212/2011-S
Demandante: Franz Javier Aramayo Beltrán
Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 212/2011-S
Demandante: Franz Javier Aramayo Beltrán
Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
