Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación

En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación de beneficios sociales al actor, infringe lo dispuesto en la CPE, así como el art. 4 de la LGT, normas aplicables con preferencia a Decretos Supremos mencionados, por lo que los Tribunales de instancia determinaron correctamente la devolución por descuento de auditoria interna, no resultando evidente la vulneración normativa acusada al respecto