Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al

Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al orden público, tampoco se advierten actos procesales que dejen en indefensión a la parte ahora recurrente o que conculquen sus derechos, por lo que no es posible la nulidad de obrados buscada, en aplicación de los principios de legalidad y el de trascendencia, como principios reguladores, entre otros, de las nulidades procesales, por lo que este Tribunal decide mantener subsistente el fallo recurrido en cuanto al cuestionamiento de forma se refiere