Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 576 a 579), que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 En la forma
Acusó infracción y vulneración de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 3.1, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Tribunal de Alzada rechazó la nulidad de obrados, pese a existir irregularidades en la Sentencia pronunciada por la Juez de primera instancia, respecto a la falta de firma en la nota de tomas de razón de la funcionaria (fs. 538), y que la misma adquiere la particular importancia para conocer de manera adecuada el computo o no de los plazos procesales siendo este extremo refrendado por los arts. 80 y 87 del CPT, y que revisado el proceso se advierte que no fueron cumplidos, situación que origina la nulidad de obrados; y también por el error al otorgar el bono de antigüedad en la Sentencia, al ser calculado sobre la base de tres sueldos mínimos nacionales de acuerdo al Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1989, siendo lo correcto DS N° 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, por lo que no podía fundarse su fallo en una norma inexistente, omitiendo considerar el Tribunal de Alzada que la Sentencia hizo referencia a disposiciones contrarias en cuanto a su numeración y fecha generando así indefensión en su contra
Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 576 a 579), que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 En la forma
Acusó infracción y vulneración de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 3.1, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Tribunal de Alzada rechazó la nulidad de obrados, pese a existir irregularidades en la Sentencia pronunciada por la Juez de primera instancia, respecto a la falta de firma en la nota de tomas de razón de la funcionaria (fs. 538), y que la misma adquiere la particular importancia para conocer de manera adecuada el computo o no de los plazos procesales siendo este extremo refrendado por los arts. 80 y 87 del CPT, y que revisado el proceso se advierte que no fueron cumplidos, situación que origina la nulidad de obrados; y también por el error al otorgar el bono de antigüedad en la Sentencia, al ser calculado sobre la base de tres sueldos mínimos nacionales de acuerdo al Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1989, siendo lo correcto DS N° 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, por lo que no podía fundarse su fallo en una norma inexistente, omitiendo considerar el Tribunal de Alzada que la Sentencia hizo referencia a disposiciones contrarias en cuanto a su numeración y fecha generando así indefensión en su contra
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
