Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y

I.2 Motivos del recurso de casación
Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 576 a 579), que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 En la forma
Acusó infracción y vulneración de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 3.1, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Tribunal de Alzada rechazó la nulidad de obrados, pese a existir irregularidades en la Sentencia pronunciada por la Juez de primera instancia, respecto a la falta de firma en la nota de tomas de razón de la funcionaria (fs. 538), y que la misma adquiere la particular importancia para conocer de manera adecuada el computo o no de los plazos procesales siendo este extremo refrendado por los arts. 80 y 87 del CPT, y que revisado el proceso se advierte que no fueron cumplidos, situación que origina la nulidad de obrados; y también por el error al otorgar el bono de antigüedad en la Sentencia, al ser calculado sobre la base de tres sueldos mínimos nacionales de acuerdo al Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1989, siendo lo correcto DS N° 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, por lo que no podía fundarse su fallo en una norma inexistente, omitiendo considerar el Tribunal de Alzada que la Sentencia hizo referencia a disposiciones contrarias en cuanto a su numeración y fecha generando así indefensión en su contra