Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts

Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts. 120 LGT y 33 del DR-LGT, porque también comprendía la excepción perentoria de prescripción del Banco demandado al concepto de vacaciones establecido; cabe señalar que, de la revisión de la contestación del demandado (fs. 47 a 53), el Banco recurrente hace mención a la prescripción de la liquidación del finiquito N° 03132 de 05 de diciembre de 1996, el cual comprendió el periodo de 17 de mayo de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1999, y que el mismo se encontraba prescrita, para posteriormente señalar que prescribió su bono de antigüedad y el pago de labor extraordinaria, pero en ningún momento señala de manera expresa una prescripción sobre el derecho a la vacación a favor del trabajador, además que, después de notificado con la Sentencia N° 121/2006 de fs. 535 a 537 vta., la parte demandada si no estaba de acuerdo con el monto del derecho a vacación otorgado por la Juez de la causa, debió apelar de manera específica dicho agravio en su recurso de apelación (fs. 542 a 544), porque del análisis procesal efectuado al expediente se evidencia que la parte recurrente no reclamó oportunamente la presente acusación ante los Tribunales inferiores; de este modo, al haberse prescindido de imputar la infracción ahora alegada, se limita la competencia al Tribunal ad quem para resolverla, quien tiene la obligación de pronunciarse sólo respecto a los agravios que le fueron llevados en apelación