Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts. 120 LGT y 33 del DR-LGT, porque también comprendía la excepción perentoria de prescripción del Banco demandado al concepto de vacaciones establecido; cabe señalar que, de la revisión de la contestación del demandado (fs. 47 a 53), el Banco recurrente hace mención a la prescripción de la liquidación del finiquito N° 03132 de 05 de diciembre de 1996, el cual comprendió el periodo de 17 de mayo de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1999, y que el mismo se encontraba prescrita, para posteriormente señalar que prescribió su bono de antigüedad y el pago de labor extraordinaria, pero en ningún momento señala de manera expresa una prescripción sobre el derecho a la vacación a favor del trabajador, además que, después de notificado con la Sentencia N° 121/2006 de fs. 535 a 537 vta., la parte demandada si no estaba de acuerdo con el monto del derecho a vacación otorgado por la Juez de la causa, debió apelar de manera específica dicho agravio en su recurso de apelación (fs. 542 a 544), porque del análisis procesal efectuado al expediente se evidencia que la parte recurrente no reclamó oportunamente la presente acusación ante los Tribunales inferiores; de este modo, al haberse prescindido de imputar la infracción ahora alegada, se limita la competencia al Tribunal ad quem para resolverla, quien tiene la obligación de pronunciarse sólo respecto a los agravios que le fueron llevados en apelación
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
