En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
Evidentemente, la entidad demandada no se constituye en una empresa productiva, sino de prestación de servicios de intermediación financiera, de modo que no corresponde, en aplicación correcta de las disposiciones anotadas, calcular el bono de antigüedad a sus trabajadores sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, sino sobre un salario mínimo nacional, como acertadamente reclama en casación.
En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales en entidades de carácter privado, corresponde únicamente al sector productivo, salvo que cuenten con disposición específica que establezca una base distinta; es decir, que una base sobre tres mínimos nacionales debe aplicarse únicamente a las empresas que tienen como actividad la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. En este caso, al ser el Banco demandado una entidad que se dedica a la prestación de un servicio financiero, no corresponde aplicar el DS Nº 23474, sino lo dispuesto por los arts. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985; lo que hace concluir que el reclamo de la entidad demandada resulta evidente, lo que conlleva a que este Tribunal enmiende tal error de aplicación normativa
En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales en entidades de carácter privado, corresponde únicamente al sector productivo, salvo que cuenten con disposición específica que establezca una base distinta; es decir, que una base sobre tres mínimos nacionales debe aplicarse únicamente a las empresas que tienen como actividad la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. En este caso, al ser el Banco demandado una entidad que se dedica a la prestación de un servicio financiero, no corresponde aplicar el DS Nº 23474, sino lo dispuesto por los arts. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985; lo que hace concluir que el reclamo de la entidad demandada resulta evidente, lo que conlleva a que este Tribunal enmiende tal error de aplicación normativa
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
