POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación de las normas acusadas, por lo que corresponde resolver el recurso formulado en la forma prevista por los arts. 271.4 y 274.II del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 311/08 de 17 diciembre, de fs. 568 a 569, sólo en cuanto se refiere al cálculo del bono de antigüedad, el mismo que deberá ser calculado sobre un salario mínimo nacional, conforme lo fundamentado en el presente fallo, cuya liquidación será efectuada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo recurrido
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 311/08 de 17 diciembre, de fs. 568 a 569, sólo en cuanto se refiere al cálculo del bono de antigüedad, el mismo que deberá ser calculado sobre un salario mínimo nacional, conforme lo fundamentado en el presente fallo, cuya liquidación será efectuada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo recurrido
- Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Contra la última resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme las omisiones denunciadas en
- Que, en mérito a los puntos expuestos en casación, de la revisión y compulsa de
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no existe infracción que interese al
- La institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS N° 23474, en cuanto a la
- Al respecto, previamente conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida por el autor Luis
- El bono de antigüedad es aquel porcentaje de “remuneración adicional que el trabajador percibe de
- Ahora bien, es importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el art
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su art
- En virtud a lo señalado, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la
- Con relación a la infracción art
- En ese sentido, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- Por último, sobre la acusación de vulneración de los arts
- En efecto, resulta improcedente atender en etapa de Casación los conceptos no reclamados en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
