Auto Supremo AS/0509/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015

Fecha: 22-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación de las normas acusadas, por lo que corresponde resolver el recurso formulado en la forma prevista por los arts. 271.4 y 274.II del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 311/08 de 17 diciembre, de fs. 568 a 569, sólo en cuanto se refiere al cálculo del bono de antigüedad, el mismo que deberá ser calculado sobre un salario mínimo nacional, conforme lo fundamentado en el presente fallo, cuya liquidación será efectuada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo recurrido