Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil y que el Tribunal de Alzada ha obrado ultra petita, indican que la prescripción extintiva no se ha operado porque no se trata de una obligación entre particulares sino de un obligación que tiene el presidente ejecutivo de una empresa a efectuar la rendición de cuentas de dineros que recibió para el giro social. Que en el caso del art. 1493 del Código Civil que establece que la prescripción empieza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que su titular ha dejado de ejercerlo. En la especie ese término recién empieza a correr desde el momento de la liquidación de la sociedad y no antes, porque precisamente el estado de pérdidas y ganancias resultará de la operación liquidadora. Asimismo indican que no es aplicable al caso de Autos tampoco el art. 1507 del Código Civil porque el contenido se refiere a los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de 5 años a menos que la ley disponga de otra cosa e insisten en que no se pueden confundir los derechos patrimoniales de una persona, con los derechos patrimoniales de una sociedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
