Auto Supremo AS/0514/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts

Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil y que el Tribunal de Alzada ha obrado ultra petita, indican que la prescripción extintiva no se ha operado porque no se trata de una obligación entre particulares sino de un obligación que tiene el presidente ejecutivo de una empresa a efectuar la rendición de cuentas de dineros que recibió para el giro social. Que en el caso del art. 1493 del Código Civil que establece que la prescripción empieza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que su titular ha dejado de ejercerlo. En la especie ese término recién empieza a correr desde el momento de la liquidación de la sociedad y no antes, porque precisamente el estado de pérdidas y ganancias resultará de la operación liquidadora. Asimismo indican que no es aplicable al caso de Autos tampoco el art. 1507 del Código Civil porque el contenido se refiere a los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de 5 años a menos que la ley disponga de otra cosa e insisten en que no se pueden confundir los derechos patrimoniales de una persona, con los derechos patrimoniales de una sociedad