Auto Supremo AS/0514/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

Con relación al art. 16O del Código de Comercio que establece:” Uso indebido de fondos o efectos de la sociedad el socio que use en su provecho o en el de tercero los fondos o efectos de la sociedad, está obligado a ceder en favor de la misma, todas las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva responsabilidad”. Al respecto diremos que si bien es cierto que la sociedad sigue funcionando porque no se ha procedido todavía a su liquidación no se ha demostrado en el proceso que los esposos Trigo Jiménez hubieran usado en su provecho o en el de un tercero fondos de la sociedad, el hecho de que la sociedad todavía continúe funcionando no significa que los mencionados esposos estuvieran usando en su provecho fondos de la misma, porque el funcionamiento de la sociedad se debe a la decisión de todos los socios del cual también el demandante es co responsable. Asimismo no se encuentra demostrado dentro del proceso que la administración de la sociedad estuviera a cargo en forma exclusiva de los esposos Trigo Jiménez, más bien por el contrario esa administración ha sido asumida en forma rotativa por todos los socios.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil