CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación de los codemandados René Trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez.-
Los recurrentes acusan la aplicación indebida de los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil respecto a que en su demanda reconvencional solicitaron que el demandante Néstor Villazón Terán proceda a la rendición de cuentas de $us 70.000, dinero que le entregaron para que viaje a los Estados Unidos con el objeto de que adquiera instrumental y equipos médicos para la clínica, demanda reconvencional que ha sido declarada improbada por el Jue A quo y confirmada por el Tribunal de Alzada. Al respecto los de instancia razonaron en sentido de que si bien es cierto que el demandante Néstor Villazón Terán tenía la obligación de rendir cuentas respecto de ese dinero, esta obligación recién fue reclamada por los demandados al contestar la demanda cuando plantean la reconvencional exigiendo la rendición de cuentas, cuando debían hacerlo una vez que se compraron los equipos médicos, en los primeros años de funcionamiento de la Clínica y cuando el demandante realizó la funciones de administrador de la sociedad, y determinaron que en virtud a la excepción de prescripción interpuesta por el demandante esta obligación de rendición de cuentas ha prescrito
Del recurso de casación de los codemandados René Trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez.-
Los recurrentes acusan la aplicación indebida de los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil respecto a que en su demanda reconvencional solicitaron que el demandante Néstor Villazón Terán proceda a la rendición de cuentas de $us 70.000, dinero que le entregaron para que viaje a los Estados Unidos con el objeto de que adquiera instrumental y equipos médicos para la clínica, demanda reconvencional que ha sido declarada improbada por el Jue A quo y confirmada por el Tribunal de Alzada. Al respecto los de instancia razonaron en sentido de que si bien es cierto que el demandante Néstor Villazón Terán tenía la obligación de rendir cuentas respecto de ese dinero, esta obligación recién fue reclamada por los demandados al contestar la demanda cuando plantean la reconvencional exigiendo la rendición de cuentas, cuando debían hacerlo una vez que se compraron los equipos médicos, en los primeros años de funcionamiento de la Clínica y cuando el demandante realizó la funciones de administrador de la sociedad, y determinaron que en virtud a la excepción de prescripción interpuesta por el demandante esta obligación de rendición de cuentas ha prescrito
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
