Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez por una parte así como María Felicidad Vda de Maldonado y Néstor Villazón Terán por separado. En conocimiento de los mencionados recursos el Tribunal de Alzada pronuncio Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010 por el cual, confirma la Sentencia de primera instancia y revoca el auto interlocutorio de fecha 10 de febrero de 2004 dejando sin efecto la multa interpuesta al abogado de la codemandada María felicidad Quiroga Vda. de Maldonado. Todo sin costas de conformidad al art. 237-II del Código de Procedimiento civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
