Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto de 2006, declarando probada en parte la demanda respecto a disolución y liquidación de la sociedad Clínica “Santa Casa de Misericordia”, sin costas por ser juicio doble, improbada respecto a la devolución del capital invertido por el actor, resarcimiento de costas, daños y perjuicios y la demanda de eximirse de toda responsabilidad adquirida por los socios desde la conclusión de la sociedad, improbada la acción reconvencional planteada por Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Velásquez, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falsedad opuestas por los demandados, probadas las excepciones de prescripción, falsedad de la demanda, insuficiencia, falta de formalidades legales, falta de acción y derecho y contradicción opuestas por el actor respecto a la acción reconvencional, improbadas las excepciones de improcedencia de la demanda de disolución de la sociedad por estar ya decidida, falsedad de la demanda, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas por María Felicidad Vda. de Quiroga e hijos, Probada la excepción de improcedencia opuesta por esta parte respecto a la devolución del capital invertido del resarcimiento de daños y perjuicios y eximir al actor de toda responsabilidad. En consecuencia se declara judicialmente la disolución de la sociedad Clínica “Santa casa de Misericordia” S.R.L. y se dispone que en ejecución de Sentencia se nombre liquidadores a objeto de que estos procedan a la realización de los activos fijos existentes, para que con su producto se paguen las acreencias que pudiera tener la Clínica, asimismo para que cobren las deudas que hubieran en favor de la sociedad y finalmente en caso de existir remanentes, los dineros sean distribuidos entre todos los socios de acuerdo a las cotas de su capital invertido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
