CONSIDERANDO II:
Contra esta resolución de Alzada los codemandados René trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez interpusieron recurso de casación en el fondo, así como el demandante Néstor Villazón Terán recurso de casación en el fondo, los cuales se analizan:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de los codemandados René Trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez.-
Al amparo de los arts. 250 y 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil formulan recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 253 inc. 1), 2) y 3), 397 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil. Manifiestan que el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010 resulta ilegal y atentatorio toda que al plantear la demanda reconvencional demandaron la rendición de cuentas por el monto de $Us. 70. 000 que debía realizar el demandante Néstor Villazón Terán entregados a este para viaje a los Estados Unidos con el objeto de que adquiera instrumental y equipos médicos para la clínica, por lo que el Tribunal de Alzada, sin realizar una valoración adecuada de la prueba, señalan que no han solicitado la rendición de cuentas sino hasta el 11 de marzo de 2003, fecha en la que plantearon la demanda reconvencional, concluyendo que dicha acción hubiera prescrito, basando su decisión en los arts. 1492,1493, y 1507 del Código Civil que por analogía son aplicables
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de los codemandados René Trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez.-
Al amparo de los arts. 250 y 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil formulan recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 253 inc. 1), 2) y 3), 397 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil. Manifiestan que el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010 resulta ilegal y atentatorio toda que al plantear la demanda reconvencional demandaron la rendición de cuentas por el monto de $Us. 70. 000 que debía realizar el demandante Néstor Villazón Terán entregados a este para viaje a los Estados Unidos con el objeto de que adquiera instrumental y equipos médicos para la clínica, por lo que el Tribunal de Alzada, sin realizar una valoración adecuada de la prueba, señalan que no han solicitado la rendición de cuentas sino hasta el 11 de marzo de 2003, fecha en la que plantearon la demanda reconvencional, concluyendo que dicha acción hubiera prescrito, basando su decisión en los arts. 1492,1493, y 1507 del Código Civil que por analogía son aplicables
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
