Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez quienes indican que la disolución de la sociedad ya se determinó asamblea extraordinaria de socios por lo que resulta un contrasentido la liquidación judicial, interponen excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad, ilegalidad e improcedencia y reconvienen por rendición de cuentas documentadas por la suma de $us. 70.000 que debe realizar el demandante Néstor Villazón Terán, dineros que fueron entregados para comprar instrumental y equipos para la Clínica en Estados Unidos y a su vez el demandante responde a la reconvencional e interpuso excepciones de falsedad, oscuridad, insuficiencia y falta de formalidades legales, falta de acción y derecho, contradicción, prescripción de la acción y desistimiento tácito del derecho. Por su parte también responde María Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado por sí y en representación de Celenia y Manuel Marcos Maldonado Ayala, negándola en todos sus extremos y opone excepciones de obscuridad, imprecisión, falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
