Auto Supremo AS/0514/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015

Fecha: 03-Jul-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 584 a 586 de obrados, interpuesto por Rene Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez y el recurso de casación en el fondo de fs. 611 a 612 interpuesto por Néstor Villazón Terán impugnando el Auto de Vista REG/CII/MW/ASEN.36/21/04/2010, de fecha 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Disolución judicial y liquidación de sociedad “Clínica Santa casa Misericordia” S.R.L., más resarcimiento de costas, daños y perjuicios seguido a instancia de Néstor Villazón Terán contra René trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez, Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado y Presuntos Herederos de Miguel Maldonado Cuadros, las respuestas de fs. 607 y vta., y fs. 615 a 616 vta., la concesión de fs. 617 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Néstor Villazón Terán interpuso demanda de disolución y liquidación de sociedad “Clínica Santa Casa de Misericordia” S. R.L., adjuntando testimonio de Constitución No 994/87 de fecha 28 de julio de 1987, con un número inicial de 7 socios, quedando subsistente 6 socios y sus herederos de Miguel Ángel Maldonado a su fallecimiento representados por María felicidad Vda. de Maldonado. Manifiesta que desde su constitución el año 1987 hasta el año 1997 la sociedad tuvo un funcionamiento regular porque el tiempo de vigencia de la misma estaba establecido por 10 años según cláusula cuarta de la minuta de constitución y partir de esa fecha la sociedad tiene un funcionamiento irregular, ya que continúa su actividad sin que exista la reformulación de constitución o documentación que la respalde como sociedad de responsabilidad limitada, siendo que a partir de esa fecha el socio solicito la disolución y liquidación de la misma, sin embargo, por la negligencia de los demás socios no se llegó a concretar este aspecto y que debido a las pérdidas y obligaciones que se van incrementando en diferentes reuniones se acordó efectuar la correspondiente disolución y liquidación, sin concretar nada al respecto, afirma también que en las últimas gestiones se ha podido detectar pérdidas, ingresos no registrados, sueldos incrementados sin autorización y principalmente constantes obligaciones con terceras personas no canceladas y acumuladas que ascienden a más de $us. 30.000, sumado a todo ello se debe considerar la depreciación de los muebles y que la sociedad se ha convertido en beneficio para algunos y un perjuicio de todos, razones estas para solicitar su liquidación, interponiendo la presente acción contra los socios René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez, Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado y Presuntos Herederos de Miguel Maldonado Cuadros