Auto Supremo AS/0514/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía

Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía la obligación de realizar la pertinente rendición de cuentas del dinero que recibió para viajar a los Estados Unidos por una parte y por otra tomando en cuenta que cualquier prescripción sea adquisitiva o liberatoria, no se opera automáticamente, es decir de puro derecho, sino que debe ser precisamente determinada por Sentencia judicial ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo imprescindible que el Dr. Villazón haya demandado con anterioridad la prescripción de dicha obligación y al no haberlo hecho en el momento que se liquida la sociedad, está en la imperiosa necesidad de presentar la correspondiente documentación que acredita la compra de los muebles y equipos. Expresan que el Auto de Vista recurrido en el punto del segundo considerando resulta contradictorio cuando dice que si bien es evidente que quien realiza una gestión o negocio comisionado por terceros tiene la obligación de rendir cuentas de manera documentada, pero el ejercicio de ese derecho por parte de los comisionantes debe hacerse de manera oportuna antes que opere la prescripción liberatoria. Afirman que tratándose de una liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada, es indispensable que se analice el pasivo y el activo y para llegar a la conclusión de lo que tiene la clínica resulta imperioso que el Dr. Villazón acredite de forma documentada que es lo que compro