Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía la obligación de realizar la pertinente rendición de cuentas del dinero que recibió para viajar a los Estados Unidos por una parte y por otra tomando en cuenta que cualquier prescripción sea adquisitiva o liberatoria, no se opera automáticamente, es decir de puro derecho, sino que debe ser precisamente determinada por Sentencia judicial ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo imprescindible que el Dr. Villazón haya demandado con anterioridad la prescripción de dicha obligación y al no haberlo hecho en el momento que se liquida la sociedad, está en la imperiosa necesidad de presentar la correspondiente documentación que acredita la compra de los muebles y equipos. Expresan que el Auto de Vista recurrido en el punto del segundo considerando resulta contradictorio cuando dice que si bien es evidente que quien realiza una gestión o negocio comisionado por terceros tiene la obligación de rendir cuentas de manera documentada, pero el ejercicio de ese derecho por parte de los comisionantes debe hacerse de manera oportuna antes que opere la prescripción liberatoria. Afirman que tratándose de una liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada, es indispensable que se analice el pasivo y el activo y para llegar a la conclusión de lo que tiene la clínica resulta imperioso que el Dr. Villazón acredite de forma documentada que es lo que compro
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto
- Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico
- CONSIDERANDO II:
- Manifiestan los recurrentes que el demandante en su calidad de ejecutivo de la sociedad tenía
- Concluyen los recurrentes que el Auto de Vista ha aplicado erróneamente los arts
- Manifiesta también que el funcionamiento de la Clínica trae consigo el uso y desgaste de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo expresado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho deviniendo el
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Villazón Terán
- Respecto al art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
