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2.- Señala que la demanda ordinaria fue interpuesta dentro del término de los seis meses, considerando que en fecha 27 de marzo de 2003 la Sociedad Industrial Tierra S.A. fue notificada con el decreto “Cúmplase el Auto de Vista”, por lo tanto la fecha de presentación de la demanda de fs. 73-78 sobre ordinarización de proceso ejecutivo, se encontraría dentro del término establecido por el art. 28 de la Ley 1760
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
