Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la

Al agravio 2, acusa que para ella nunca alcanzo la ejecutoria del proceso ejecutivo, porque no formó parte del mismo, menos aún la ejecutoria material, porque en virtud al art. 222 del Código de Procedimiento Civil, ya que nunca fue notificada con la Sentencia del proceso ejecutivo; sin embargo es la directa afectada con la resolución, pues no tenía legitimidad procesal para actuar, podrá negársele el derecho que le asiste mediante el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
En cuanto al presente agravio, corresponde ratificarnos en la respuesta al agravio 1 del recurso de Carmen Rosa Burgos Ortiz, puesto de manifiesto líneas arriba.
Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la interposición de la demanda de modificación de la sentencia ejecutiva, por lo que ratifica el error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 444/2009, objeto de impugnación