Por memorial de fs
Citada la demandada, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) Martha Frida Bascon de Hube, quien por memorial de fs. 158 a 160 vta., se apersona y opone excepciones previas de cosa juzgada, prescripción y caducidad de accionar proceso ordinario, con el argumento de que las partes habrían sido legalmente notificadas en fecha 24 de enero de 2003 el Dr. Héctor Estrada representante y apoderado de la compañía Tierra S.A. y el 25 de enero de 2003 el SENAPE con el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia del proceso ejecutivo, habiendo trascurrido un año, siete meses y 29 días hasta la fecha de presentación de la presente acción, por lo que habría caducado su derecho de ordinarizar el proceso ejecutivo, en virtud del art. 28 de la Ley 1760.
Por memorial de fs. 175 a 178, el SENAPE presenta memorial, negando la demanda y oponiendo excepciones perentorias de cosa juzgada y caducidad, con los mismos argumentos descritos precedentemente, ya que a su criterio habrían trascurrido más de seis meses que preé el art. 28 de la Ley Nº 1760
Por memorial de fs. 175 a 178, el SENAPE presenta memorial, negando la demanda y oponiendo excepciones perentorias de cosa juzgada y caducidad, con los mismos argumentos descritos precedentemente, ya que a su criterio habrían trascurrido más de seis meses que preé el art. 28 de la Ley Nº 1760
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
