Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S

En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S.A. representada en el proceso ejecutivo por Héctor Estrada Ledezma, habría sido legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 477/02 de 13 de diciembre de 2002 en fecha 15 de enero de 2003, habiendo solicitado complementación y enmienda por memorial de fecha 22 de enero de 2003, solicitud que fue desestimada por Auto de 24 de enero de 2003, por haber sido presentada fuera de plazo; con este último actuado la Sociedad Industrial Tierra S.A. a través de su representante Héctor Estrada Ledezma, fue notificado el 25 de enero de 2003, tal como se evidencia en el testimonio de fs. 146 a 157, habiendo adquirido ejecutoria el Auto de Vista Nº 477/2002, resolución que la fue notificado Tierra S.A. el 15 de enero de 2003, acto procesal que se encuentra corroborado con la certificación de fs. 145 emitido por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer juicio ordinario (seis meses) y no como la parte recurrente de forma errada entiende que el computado de los seis meses sería desde la notificación con el decreto “cúmplase” emitido por el juzgado de origen, mismo que data de fecha 19 de febrero de 2003 y cuya notificación a la Empresa fue realizada el 27 de marzo de 2003