En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S.A. representada en el proceso ejecutivo por Héctor Estrada Ledezma, habría sido legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 477/02 de 13 de diciembre de 2002 en fecha 15 de enero de 2003, habiendo solicitado complementación y enmienda por memorial de fecha 22 de enero de 2003, solicitud que fue desestimada por Auto de 24 de enero de 2003, por haber sido presentada fuera de plazo; con este último actuado la Sociedad Industrial Tierra S.A. a través de su representante Héctor Estrada Ledezma, fue notificado el 25 de enero de 2003, tal como se evidencia en el testimonio de fs. 146 a 157, habiendo adquirido ejecutoria el Auto de Vista Nº 477/2002, resolución que la fue notificado Tierra S.A. el 15 de enero de 2003, acto procesal que se encuentra corroborado con la certificación de fs. 145 emitido por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer juicio ordinario (seis meses) y no como la parte recurrente de forma errada entiende que el computado de los seis meses sería desde la notificación con el decreto “cúmplase” emitido por el juzgado de origen, mismo que data de fecha 19 de febrero de 2003 y cuya notificación a la Empresa fue realizada el 27 de marzo de 2003
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
