Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital La Paz, mediante Resolución Nº 518/2007 de 19 de diciembre de 2007 cursante de fs. 781 a 788, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada.
Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE y en representación legal del Ex Banco Minero de Bolivia, interpuso recurso de apelación de fs. 791 a 795, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 444/2009 de 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 839 a 841, revoca la Sentencia resolución Nº 518/2007, declarando improbada la demanda y probada la excepción de caducidad, en contra de esta última resolución y Auto complementario que rechaza la enmienda y complementación, el demandante Guillermo Roelants Du Vivier, por si y en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A. (antes compañía minera Tierra SA.A) interpone recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 847 a 851; mismo que se pasa a considerar y resolver
Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE y en representación legal del Ex Banco Minero de Bolivia, interpuso recurso de apelación de fs. 791 a 795, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 444/2009 de 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 839 a 841, revoca la Sentencia resolución Nº 518/2007, declarando improbada la demanda y probada la excepción de caducidad, en contra de esta última resolución y Auto complementario que rechaza la enmienda y complementación, el demandante Guillermo Roelants Du Vivier, por si y en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A. (antes compañía minera Tierra SA.A) interpone recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 847 a 851; mismo que se pasa a considerar y resolver
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
- 2
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- 4
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
