Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital La Paz, mediante Resolución Nº 518/2007 de 19 de diciembre de 2007 cursante de fs. 781 a 788, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada.
Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE y en representación legal del Ex Banco Minero de Bolivia, interpuso recurso de apelación de fs. 791 a 795, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 444/2009 de 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 839 a 841, revoca la Sentencia resolución Nº 518/2007, declarando improbada la demanda y probada la excepción de caducidad, en contra de esta última resolución y Auto complementario que rechaza la enmienda y complementación, el demandante Guillermo Roelants Du Vivier, por si y en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A. (antes compañía minera Tierra SA.A) interpone recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 847 a 851; mismo que se pasa a considerar y resolver