Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 847 a 851, interpuesto por Guillermo Roelants Du Vivier, en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., y el recurso de casación de fs. 853 a 855 vta., interpuesta por Carmen Rosa Burgos Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 444/2009 de 15 de diciembre de 2009 de fs. 839 a 841 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo; seguido por Guillermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortiz y Efraín Ángel Arratia Calle contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); la respuesta al recurso de fs. 935 a 937 vta.; el Auto de concesión de fs. 938; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Guillermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortiz y Efraín Ángel Arratia Calle, por memorial de fs. 73 a 78 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 72, interponen en la vía ordinaria nulidad de proceso ejecutivo, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), representada por la Directora General Ejecutiva Lic. Martha Frida Basco de Hube, argumentando que por Escritura Pública Nº 259/89 de fecha 18 de diciembre de 1989, el Banco Minero de Bolivia, habría suscrito un contrato de préstamo de $us. 1.394.0406, en favor de la Compañía Minera Tierra Ltda., representada por Juan Ramírez y Carmen Rosa Burgos, continua refiriendo que en el marco del mismo proyecto de ácido bórico, por Escritura Pública 189/90 de 23 de agosto de 1990, el Banco Minero otorgó la ampliación de préstamo por la suma de $us. 728.000, de los cuales el aporte del BID debería corresponder a $us. 600.000 y el aporte del BAMIN a $us. 128.000, en favor de la Compañía Minera Tierra Ltda., representada por Guillermo Roelants, constituyéndose como garantes solidarios y depositarios de la garantía Carmen Rosa Burgos, Juan Ramírez y Guillermo Roelants