CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 847 a 851, interpuesto por Guillermo Roelants Du Vivier, en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., y el recurso de casación de fs. 853 a 855 vta., interpuesta por Carmen Rosa Burgos Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 444/2009 de 15 de diciembre de 2009 de fs. 839 a 841 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo; seguido por Guillermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortiz y Efraín Ángel Arratia Calle contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); la respuesta al recurso de fs. 935 a 937 vta.; el Auto de concesión de fs. 938; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Guillermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortiz y Efraín Ángel Arratia Calle, por memorial de fs. 73 a 78 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 72, interponen en la vía ordinaria nulidad de proceso ejecutivo, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), representada por la Directora General Ejecutiva Lic. Martha Frida Basco de Hube, argumentando que por Escritura Pública Nº 259/89 de fecha 18 de diciembre de 1989, el Banco Minero de Bolivia, habría suscrito un contrato de préstamo de $us. 1.394.0406, en favor de la Compañía Minera Tierra Ltda., representada por Juan Ramírez y Carmen Rosa Burgos, continua refiriendo que en el marco del mismo proyecto de ácido bórico, por Escritura Pública 189/90 de 23 de agosto de 1990, el Banco Minero otorgó la ampliación de préstamo por la suma de $us. 728.000, de los cuales el aporte del BID debería corresponder a $us. 600.000 y el aporte del BAMIN a $us. 128.000, en favor de la Compañía Minera Tierra Ltda., representada por Guillermo Roelants, constituyéndose como garantes solidarios y depositarios de la garantía Carmen Rosa Burgos, Juan Ramírez y Guillermo Roelants
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
